Texto oficial
Artículo 7º bis.- Para que los hipódromos nacionales
en actividad puedan recibir apuestas por carreras de
caballos fina sangre disputadas en el extranjero, será
requisito que el número de carreras en vivo celebradas en
cada uno de dichos hipódromos, en el año calendario
anterior al de la transmisión de las carreras disputadas en
hipódromos extranjeros, sea igual o superior al del año
calendario anterior a aquél, salvo fuerza mayor o
impedimento justificado, requisitos todos que serán
especificados en el Reglamento de Carreras, el que además
reglamentará y establecerá la forma de verificar tales
requisitos y las condiciones del sistema de transmisión y
exhibición de las carreras