Texto oficial
Art. 2.o Destínanse del superávit de 1928 la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000) para los gastos que autoriza esta ley.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta $ 12.000,000 en mejorar los sueldos del personal de educación, pago de trienios, adquisición de material, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24759 / 7169373.