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Artículo 2 de la Ley 4.571

Autoriza al presidente de la república para invertir hasta $ 12.000,000 en mejorar los sueldos del personal de educación, pago de trienios, adquisición de material, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24759 / 7169373.

Texto oficial

Art. 2.o Destínanse del superávit de 1928 la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000) para los gastos que autoriza esta ley.