Texto oficial
Art. 3.o La presente ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Autoriza al presidente de la república para invertir hasta $ 12.000,000 en mejorar los sueldos del personal de educación, pago de trienios, adquisición de material, etc.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24759 / 7169374.