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Artículo 2 de la Ley 4.589 · Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24762 / 8277526.

Texto oficial

Art. 2.o Los sitios eriazos y los edificios inapropiados que no s e construyan o transformen después de un año de la vigencia del impuesto establecido en el artículo 1.o de la presente ley, pagarán dicho impuesto más un aumento de 5 % por año, sobre las contribuciones señaladas en los artículos 19 y 21 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927. Los contratos de arrendamientos vigentes a la fecha de la publicación de esta ley, de los sitios eriazos y edificios afectados por el inciso anterior, podrán ser terminados por el propietario, siempre que se proceda a la inmediata edificación de esos inmuebles. Las indemnizaciones a que pudieran tener derecho los arrendatarios, se fijarán por la Comisión Calificadora de que habla el artículo 9.o de esta ley.