Texto oficial
Art. 3.o Los sitios eriazos ubicados dentro del radio comprendido entre Avenida Vicuña Mackenna, Avenida Matta, Avenida Viel, Avenida Blanco Encalada, calle Exposición, Plaza Argentina, Avenida Matucana Mapocho, Fermín Vivaceta, Avenida O'Higgins, Santos Dumont, costado cerro San Cristobal, Pío IX y Plaza General Baquedano, pagarán el impuesto adicional progresivo que establece la presente ley.
Los sitios eriazos pertenecientes al radio urbano, pero no incluídos en el anteriormente indicado, pagarán dicho impuesto después de diez años, contados desde la vigencia de esta ley.
Se considerarán sitios eriazos o baldíos, las superficies de terrenos cuyos frentes no tengan edificación a la vía pública.