Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 4.589 · Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24762 / 8277531.

Texto oficial

Art. 7.o Para los efectos de la presente ley, se consideran edificios inapropiados los siguientes: a) Edificios cuya altura sea inferior a ocho metros, y que sean a la vez incompatibles con el ornato de la ciudad; b) Edificios antiguos y mal conservados, que no reunan condiciones estéticas; c) Edificios inconclusos, cuyos trabajos se hayan interrumpido o se interrumpan por un tiempo superior a un año; d) Los edificios cuyo escaso valor no guarde relación con el de los terrenos en que están situados.