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Artículo 8 de la Ley 4.589 · Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24762 / 8277532.

Texto oficial

Art. 8.o Se exceptúan de las disposiciones de la presente ley, los edificios que tengan un valor histórico o tradicional, siempre que sus propietarios se obliguen a mantenerlos en buen estado de conservación. En caso que no den cumplimiento a esta obligación, quedarán comprendidos en el pago del impuesto adicional.