Texto oficial
Art. 14. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, con execpción del pago del impuesto, que entrará en vigencia después de un año de la promulgación de la ley.
Establece un aumento adiicional de 10% sobre contribuciones a sitios eriazos, en santiago
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24762 / 8277538.