Texto oficial
Art. 13. El producto de la contribución adicional que establece la presente ley, será a beneficio de la Municipalidad de Santiago, y se aplicará íntegramente al cumplimiento de la ley número 2,202, sobre transformación de Santiago y a obras de ornato local.
No tendrá aplicación lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N.o 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, en los sectores comprendidos dentro del artículo 3.o de la presente ley.