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Artículo 8 de la Ley 4.600

Autoriza al presidente de la república para suscribir $ 48.000,000 en acciones de la compañía electro-siderurgica e industria de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24765 · idParte: 7169403

Texto oficial

Art. 8.o La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, tendrá derecho a percibir del Estado, durante veinte años una prima de cincuenta pesos ($ 50) por tonelada de fierro en bruto, hasta una producción máxima de cincuenta mil toneladas por año, y de setenta pesos ($ 70) por tonelada de fierro o acero en productos laminados que elabore la mencionada Compañía, a base de las mismas cincuenta mil toneladas de fierro en bruto a que se ha hecho referencia. Si la Compañía fabrica el acero sin pasar por los lingotes, tendrá derecho a ambas primas. El Presidente de la República fijará las cualidades que deben tener el fierro y el acero para que el Estado pueda pagar las primas correspondientes.