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Artículo 9 de la Ley 4.600

Autoriza al presidente de la república para suscribir $ 48.000,000 en acciones de la compañía electro-siderurgica e industria de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24765 / 7169404.

Texto oficial

Art. 9.o La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, instalará una central hidroeléctrica de potencia no inferior a 30,000 caballos de fuerza y un establecimiento completo para producir como mínimo 40,000 toneladas de hierro y acero laminados, por año. Los sistemas de fabricación, proyectos y presupuestos de construcción, serán sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, quien, antes de pronunciarse sobre ellos, deberá someterlos al estudio de una comisión de técnicos.