Texto oficial
Art. 12. Autorízase al Presidente de la República, por el término de veinte años, para elevar los derechos de importación del hierro y del acero, en el porcentaje necesario para mantener la estabilidad de la producción, siempre que los precios de venta en Chile bajen del promedio del año 1928.
La elevación de los derechos de aduana a que se refiere el inciso anterior, corresponderá a los tipos de perfiles o productos que elabore la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia.