Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 4.600

Autoriza al presidente de la república para suscribir $ 48.000,000 en acciones de la compañía electro-siderurgica e industria de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24765 · idParte: 7169407

Texto oficial

Art. 12. Autorízase al Presidente de la República, por el término de veinte años, para elevar los derechos de importación del hierro y del acero, en el porcentaje necesario para mantener la estabilidad de la producción, siempre que los precios de venta en Chile bajen del promedio del año 1928. La elevación de los derechos de aduana a que se refiere el inciso anterior, corresponderá a los tipos de perfiles o productos que elabore la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia.