Texto oficial
Art. 11. Se concede a la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, para la fabricación de carbón de leña, el derecho de explotar por el plazo de treinta años los bosques situados en los lotes números 12 y 15 de la provincia de Valdivia, a que se refiere el plano de la Dirección de Tierras, con una superficie total aproximada de veinticuatro mil hectáreas. Estos bosques no podrán ser explotados en otro objeto que en la industria siderúrgica, siendo de cargo de la expresada Compañía su replantación total y el cuidado de los lotes entregados en tenencia.
Las calidades, condiciones y forma en que deberá hacerse la replantación, serán determinadas por el Presidente de la República.
Pertenecerá al Fisco el producto de cualquiera otra explotación que se efectúe en los terrenos concedidos, ajena al derecho que se acuerda por este artículo.