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Artículo 11 de la Ley 4.600

Autoriza al presidente de la república para suscribir $ 48.000,000 en acciones de la compañía electro-siderurgica e industria de valdivia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24765 / 7169406.

Texto oficial

Art. 11. Se concede a la Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, para la fabricación de carbón de leña, el derecho de explotar por el plazo de treinta años los bosques situados en los lotes números 12 y 15 de la provincia de Valdivia, a que se refiere el plano de la Dirección de Tierras, con una superficie total aproximada de veinticuatro mil hectáreas. Estos bosques no podrán ser explotados en otro objeto que en la industria siderúrgica, siendo de cargo de la expresada Compañía su replantación total y el cuidado de los lotes entregados en tenencia. Las calidades, condiciones y forma en que deberá hacerse la replantación, serán determinadas por el Presidente de la República. Pertenecerá al Fisco el producto de cualquiera otra explotación que se efectúe en los terrenos concedidos, ajena al derecho que se acuerda por este artículo.