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Artículo 1 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277544.

Texto oficial

Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, por el término de veinte años a contar desde el 1.o de Enero de 1930, para invertir hasta dos millones de pesos anualmente en subvencionar a armadores o compañías nacionales de navegación, que establezcan por la vía Magallanes un servicio regular interoceánico a los puertos de Argentina, Uruguay y Brasil, de acuerdo con las condiciones mínimas que se establezcan en el Reglamento que se dicte para la aplicación de la presente ley. La subvención será regulada en proporción a la cantidad de carga transportada desde Chile, por las líneas respectivas. Las tarifas máximas de carga y pasajeros, serán fijadas anualmente, con la aprobación del Presidente de la República. Para los efectos de esta ley se entenderá por armadores o compañía nacional de navegación, aquellos cuyas naves reunan las condiciones a que se refiere el artículo 3.o de la ley número 3,841, de 9 de Febrero de 1922.