Texto oficial
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República, por el término de veinte años a contar desde el 1.o de Enero de 1930, para invertir hasta dos millones de pesos anualmente en subvencionar a armadores o compañías nacionales de navegación, que establezcan por la vía Magallanes un servicio regular interoceánico a los puertos de Argentina, Uruguay y Brasil, de acuerdo con las condiciones mínimas que se establezcan en el Reglamento que se dicte para la aplicación de la presente ley.
La subvención será regulada en proporción a la cantidad de carga transportada desde Chile, por las líneas respectivas. Las tarifas máximas de carga y pasajeros, serán fijadas anualmente, con la aprobación del Presidente de la República. Para los efectos de esta ley se entenderá por armadores o compañía nacional de navegación, aquellos cuyas naves reunan las condiciones a que se refiere el artículo 3.o de la ley número 3,841, de 9 de Febrero de 1922.