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Artículo 2 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277545.

Texto oficial

Art. 2.o Las compañías que se acojan a los beneficios del artículo 1.o participarán en las utilidades libres al Estado en las condiciones que se expresan: a) De las utilidades se deducirán los castigos y reservas en la forma determinada por el Reglamento que se dictará al efecto; b) Del saldo de utilidades se reservará en primer término, un dividendo hasta de diez por ciento anual en favor de las acciones en actual emisión de la Compañía. El resto se distribuirá proporcionalmente entre las Compañías y el Estado, estimándose que éste último posee un derecho equivalente a un valor nominal de acciones que igualen diez veces la subvención pagada durante el año a la Compañía respectiva, en conformidad al artículo 1.o de esta ley. La parte que según dicha proporción corresponde a la compañía, será distribuída por el directorio de ésta en la forma que estime conveniente y la parte que corresponda al Estado se destinará a la amortización de las subvenciones hechas efectivas en conformidad al artículo 1.o de esta ley, acumuladas, sin intereses.