Texto oficial
Art. 3.o El Presidente de la República designará un director-delegado en cada compañía que se acoja a los beneficios a que se refiere el artículo 1.o de esta ley.
Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277546.