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Artículo 3 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277546.

Texto oficial

Art. 3.o El Presidente de la República designará un director-delegado en cada compañía que se acoja a los beneficios a que se refiere el artículo 1.o de esta ley.