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Artículo 9 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277552.

Texto oficial

Art. 9.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 4,249, de 9 de Enero de 1928, y las del Título I de la ley número 3,500, de 20 de Febrero de 1919, con las de la presente y para dividir la Ley en Títulos que correspondan a las subvenciones a la navegación y al préstamo naviero.