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Artículo 8 de la Ley 4.602

Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277551.

Texto oficial

Art. 8.o Derógase el Título II de la ley número 3,500, de Febrero de 1919.