Texto oficial
Art. 8.o Derógase el Título II de la ley número 3,500, de Febrero de 1919.
Autoriza la inversion hasta de $ 2.000.000 anuales para subvencionar a las compañias de navegacion que establezcan por la via magallanes un servicio interoceanico a los puertos de argentina, uruguay y brasil.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24767 / 8277551.