Texto oficial
Artículo 1.o El personal de Correos y Telégrafos se clasificará:
a) En empleados superiores;
b) En empleados de número; y
c) En empleados subalternos.
Son empleados superiores los comprendidos en los grados segundo al octavo inclusive.
Son empleados de número: los oficiales mayores, administradores, traductores, oficiales, telegrafistas, médicos de clínica, auxiliares de telégrafos, ambulantes, agentes postales, agentes postales telegráficos y aspirantes de Correos y Telégrafos.
Son empleados subalternos: el maestro mayor de taller, mecánicos, jefes de cuadrilla, guardahilos, buzoneros, empaquetadores, choferes, porteros, mozos, cargadores, carteros y mensajeros.