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Artículo 1 de la Ley 4.606 · Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829449.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal de Correos y Telégrafos se clasificará: a) En empleados superiores; b) En empleados de número; y c) En empleados subalternos. Son empleados superiores los comprendidos en los grados segundo al octavo inclusive. Son empleados de número: los oficiales mayores, administradores, traductores, oficiales, telegrafistas, médicos de clínica, auxiliares de telégrafos, ambulantes, agentes postales, agentes postales telegráficos y aspirantes de Correos y Telégrafos. Son empleados subalternos: el maestro mayor de taller, mecánicos, jefes de cuadrilla, guardahilos, buzoneros, empaquetadores, choferes, porteros, mozos, cargadores, carteros y mensajeros.