Texto oficial
Art. 3.o La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829458.