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Artículo 2 transitorio de la Ley 4.606 · Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829457.

Texto oficial

Art. 2.o Los sueldos, planta y grados a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley, regirán desde el 1.o de Marzo de 1929.