Texto oficial
Art. 2.o Los sueldos, planta y grados a que se refiere el artículo 2.o de la presente ley, regirán desde el 1.o de Marzo de 1929.
Fija la planta, grados y sueldos del personal de;correos y telégrafos de la república
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24770 / 8829457.