Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.612

Autoriza la enajenacion de todos los bienes que pertenecieron a la sociedad de invalidos de la guerra de 1879 y veteranos del ejercito y armada y "sociedad defensores de chile de 1879".

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24775 / 5960272.

Texto oficial

Artículo 1.o. Autorízase al Presidente de la República para enajenar todos los bienes que pertenecieron a las corporaciones denominadas "Sociedad de Inválidos de la Guerra de 1879 y Veteranos del Ejército y Armada" y "Sociedad Defensores de Chile de 1879" cuya personalidad jurídica fué cancelada por decreto supremo número 2,489, de 20 de Diciembre de 1928, y para destinar su producido a obras de auxilio y beneficio de los servidores de la Campaña de 1879 a 1884.