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Artículo 2 de la Ley 4.612

Autoriza la enajenacion de todos los bienes que pertenecieron a la sociedad de invalidos de la guerra de 1879 y veteranos del ejercito y armada y "sociedad defensores de chile de 1879".

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24775 · idParte: 5960273

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.