Texto oficial
Artículo 3º.- No obstante lo señalado en el
artículo anterior y en el inciso 2º del artículo 3º del
Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las
renovaciones de regímenes artesanales de extracción
decretados con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la
unidad de asignación de organizaciones de pescadores
artesanales, además de los armadores artesanales, a los
pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la
respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de
dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de
renovación.