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Artículo 3 del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 9366587.

Texto oficial

Artículo 3º.- No obstante lo señalado en el artículo anterior y en el inciso 2º del artículo 3º del Reglamento que se aprueba por el presente decreto, en las renovaciones de regímenes artesanales de extracción decretados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, podrán considerarse en la unidad de asignación de organizaciones de pescadores artesanales, además de los armadores artesanales, a los pescadores artesanales propiamente tales inscritos en la respectiva pesquería, cuando éstos hayan formado parte de dichas unidades de asignación en los regímenes objetos de renovación.