Texto oficial
Artículo 2ª. Las disposiciones del reglamento que por
el presente decreto se aprueba se aplicarán a todo nuevo
régimen artesanal de extracción que se instaure así como
a las modificaciones que sean efectuadas a los regímenes
artesanales de extracción vigentes a la fecha de
publicación del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
las unidades de asignación incorporadas a los regímenes
vigentes podrán acogerse a las disposiciones del presente
Reglamento en lo que se refiere al programa de
administración de capturas sin que se requiera previamente
la modificación del régimen.