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Artículo 2 del Decreto 296

Aprueba reglamento del regimen artesanal de extraccion establecido en el ar-ticulo 48 a de la ley general de pesca y acuicultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247857 / 6563490.

Texto oficial

Artículo 2ª. Las disposiciones del reglamento que por el presente decreto se aprueba se aplicarán a todo nuevo régimen artesanal de extracción que se instaure así como a las modificaciones que sean efectuadas a los regímenes artesanales de extracción vigentes a la fecha de publicación del mismo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las unidades de asignación incorporadas a los regímenes vigentes podrán acogerse a las disposiciones del presente Reglamento en lo que se refiere al programa de administración de capturas sin que se requiera previamente la modificación del régimen.