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Artículo 1 de la Ley 4.635

Deja sin efecto la supresion de uno de los juzgados de letras de mayor cuantia de la ciudad de curico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24792 · idParte: 7169461

Texto oficial

Artículo 1.o Déjase sin efecto la disposición del artículo 5.o de la ley número 4,280, de 2 de Febrero de 1928, en cuanto ordena la supresión de uno de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de Curicó.