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Artículo 2 de la Ley 4.635

Deja sin efecto la supresion de uno de los juzgados de letras de mayor cuantia de la ciudad de curico.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24792 / 7169462.

Texto oficial

Art. 2.o Esta ley regirá desde al fecha de su publicación en el Diario Oficial.