Texto oficial
Art. 2.o Esta ley regirá desde al fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Deja sin efecto la supresion de uno de los juzgados de letras de mayor cuantia de la ciudad de curico.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24792 / 7169462.