Texto oficial
Artículo 4º.- La instalación y funcionamiento de los establecimientos regidos por el presente Reglamento requiere autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en cuyo territorio de competencia se encuentran ubicados, entidad a la que le corresponderá, asimismo, la fiscalización, el control y supervisión de éstos.
También requerirá de esta autorización la modificación posterior de la planta física, el aumento del número de camas y el traslado del establecimiento a otra ubicación.
Deberá comunicarse a la autoridad sanitaria señalada, en forma previa a su ocurrencia, el cambio de propietario o director técnico y el cierre transitorio o definitivo del establecimiento.