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Artículo 5 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653693.

Texto oficial

Artículo 5º.- Para la obtención de la autorización de instalación y funcionamiento el titular o representante legal, en su caso, deberá elevar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente una solicitud en la cual especifique el tipo de establecimiento que desea instalar en relación con el nivel de autovalencia de sus residentes, adjuntando los siguientes antecedentes: a) Nombre, dirección y teléfono del establecimiento, y su fax y dirección de correo electrónico en caso de tenerlos. b) Individualización, RUT y domicilio del titular y representante legal, en su caso. c) Documentos que acrediten el dominio del inmueble o de los derechos a utilizarlo del peticionario. d) Plano o croquis a escala de todas las dependencias, indicando distribución de las camas en los dormitorios. e) Acreditar que cumple con los requisitos de prevención y protección contra incendios, que establece el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. f) Certificación de las condiciones eléctricas y de gas, emitida por un instalador autorizado. g) Identificación del director técnico responsable con copia de su certificado de título, carta de aceptación del cargo y horario en que se encontrará en el establecimiento. h) Planta del personal con que funcionará el establecimiento, con su horario contratado y sistema de turnos, información que deberá actualizarse a medida que se produzcan cambios en este aspecto. Una vez que entre en funciones, deberá enviar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud la nómina del personal que labora ahí. i) Reglamento interno del establecimiento, que deberá incluir un formulario de los contratos que celebrará el establecimiento con los residentes o sus representantes, en el que se estipulen los derechos y deberes de ambas partes y las causales de exclusión del residente. j) Plan de evacuación ante emergencias. k) Libro foliado de uso de los residentes o sus familiares, para sugerencias o reclamos, que será timbrado por la autoridad sanitaria.