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Artículo 15 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653705.

Texto oficial

Artículo 15.- Cualquiera sea el número de residentes o su condición de valencia, en horario nocturno el establecimiento no podrá quedar a cargo de una sola persona.