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Artículo 16 del Decreto 134

Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653706.

Texto oficial

Artículo 16.- Corresponde al personal auxiliar de enfermería organizar y supervisar, de acuerdo con las indicaciones del director técnico, el suministro de alimentos por sonda a los residentes que tengan esa indicación médica, el aseo personal y de la cama y habitación, mantenimiento de la movilidad, prevención de úlceras de decúbito y administración de medicamentos recetados a los residentes y demás de esa naturaleza.