Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde al personal auxiliar de enfermería organizar y supervisar, de acuerdo con las indicaciones del director técnico, el suministro de alimentos por sonda a los residentes que tengan esa indicación médica, el aseo personal y de la cama y habitación, mantenimiento de la movilidad, prevención de úlceras de decúbito y administración de medicamentos recetados a los residentes y demás de esa naturaleza.