Texto oficial
Artículo 21.- El personal indicado en los artículos anteriores deberá ser incrementado proporcionalmente en relación con el número de camas y el grado de dependencia de los residentes.
Reglamento de establecimientos de larga estadia para adultos mayores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 247969 / 8653711.