Texto oficial
Artículo 20.- Deberán estos establecimientos cautelar que los residentes dispongan de los medios para el control periódico de su salud, a través de los servicios de un médico privado o de la atención primaria, según lo informado al ingreso de conformidad con el artículo 8º letra c) de este reglamento, o podrá ser un médico provisto por la residencia.