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Artículo 1 de la Ley 4.645

Concede abono de tiempo al secretario del juzgado de letras de coquimbo, don francisco espejo miranda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24800 · idParte: 5960352

Texto oficial

Artículo 1.o Abónase, por gracia, para los efectos de su jubilación al señor don Francisco Espejo Miranda, actual secretario del Juzgado de Letras de Coquimbo, el tiempo comprendido entre el 3 de Agosto de 1888 y el 4 de Julio de 1892, en que sirvió el cargo de receptor de mayor cuantía del departamento de Coquimbo, y el comprendido entre esta última fecha y el 31 de Diciembre de 1924, en que ha desempeñado las funciones de secretario del Juzgado de Letras del mismo departamento.