Texto oficial
Art. 2.o El gasto que significa esta ley se deducirá de la Partida 06, Capítulo 15, Item 06, "Contribuciones Generales de Protección Social" a) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado.
Concede abono de tiempo al secretario del juzgado de letras de coquimbo, don francisco espejo miranda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24800 / 5960353.