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Artículo 2 de la Ley 4.645

Concede abono de tiempo al secretario del juzgado de letras de coquimbo, don francisco espejo miranda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24800 / 5960353.

Texto oficial

Art. 2.o El gasto que significa esta ley se deducirá de la Partida 06, Capítulo 15, Item 06, "Contribuciones Generales de Protección Social" a) Jubilaciones, pensiones, montepíos y otras obligaciones individuales del Estado.