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Artículo 3 de la Ley 4.645

Concede abono de tiempo al secretario del juzgado de letras de coquimbo, don francisco espejo miranda.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24800 / 5960354.

Texto oficial

Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.