Texto oficial
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Concede abono de tiempo al secretario del juzgado de letras de coquimbo, don francisco espejo miranda.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24800 / 5960354.