Texto oficial
Párrafo I.- De las condiciones para la emisión de
bonos. {ARTS. 1-4}
Artículo 1.o Sólo las Sociedades Anónimas constituídas y domiciliadas en Chile y las Sociedades Anónimas extranjeras que cumplan con lo dispuesto en los artículos 3.o y 4.o de la presente ley, podrán contratar empréstitos mediante la emisión de bonos, o "Debentures" de acuerdo con las disposiciones de esta ley y siempre que sus estatutos les concedan expresamente esta facultad.
Sin embargo, las sociedades constituídas con anterioriad a la vigencia de esta ley, podrán también emitirlos, en defecto de esa facultad, por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas adoptado con el quorum y mayoría requeridos para la modificación de sus estatutos.