Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829470.

Texto oficial

Párrafo I.- De las condiciones para la emisión de bonos. {ARTS. 1-4} Artículo 1.o Sólo las Sociedades Anónimas constituídas y domiciliadas en Chile y las Sociedades Anónimas extranjeras que cumplan con lo dispuesto en los artículos 3.o y 4.o de la presente ley, podrán contratar empréstitos mediante la emisión de bonos, o "Debentures" de acuerdo con las disposiciones de esta ley y siempre que sus estatutos les concedan expresamente esta facultad. Sin embargo, las sociedades constituídas con anterioriad a la vigencia de esta ley, podrán también emitirlos, en defecto de esa facultad, por acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas adoptado con el quorum y mayoría requeridos para la modificación de sus estatutos.