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Artículo 2 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829471.

Texto oficial

Art. 2.o Las personas naturales, empresas particulares, personas jurídicas de derecho privado o sociedades que no sean anónimas, no podrán contratar empréstitos mediante la emisión de bonos, a menos que estuvieren autorizadas para ello por otras leyes especiales.