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Artículo 6 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829475.

Texto oficial

Art. 6.o La escritura de emisión deberá necesariamente expresar: 1.o El nombre y domicilio de la sociedad, la fecha y notaría en que se hubiere otorgado la escritura social, la fecha y número de su inscripción en el Registro de Comercio, la fecha del decreto de autorización y del de instalación legal de la sociedad, e iguales enunciaciones respecto de las reformas de los estatutos y de los decretos que las hubiesen aprobado; 2.o Los negocios que constituyen el giro de la sociedad; 3.o El monto del capital nominal, del capital subscrito y del capital pagado de la sociedad emisora; 4.o El acuerdo del directorio o de la junta general de accionistas, según el caso, que hubiere autorizado la emisión, debiendo insertarse en la escritura copia íntegra del acta respectiva; 5.o El monto total del empréstito, las series y el número de bonos que van a emitirse, el valor nominal de cada clase de títulos y su forma, indicando si serán nominativos o al portador; 6.o El tipo de interés, la forma y épocas de amortización, las fechas y el lugar del pago de los intereses y de los bonos sorteados o vencidos; 7.o La naturaleza de la garantía o la indicación de que la emisión se hace sin garantía; 8.o Las deudas preferentes o privilegiadas que la sociedad tuviere contraídas al tiempo de otorgarse la escritura de emisión, y las emisiones vigentes de bonos que hubiere hecho anteriormente; 9.o El nombre y domicilio del representante o de los representantes de los futuros tenedores de bonos, y la forma y cuantía de su remuneración.