Texto oficial
Párrafo II.- De las formalidades de la emisión
{ARTS. 5-8}
Art. 5.o Para proceder a la emisión de bonos, deberá celebrarse previamente entre la sociedad emisora y el representante o los representantes de los futuros tenedores de bonos, un contrato por escritura pública en que se harán constar todas las condiciones del empréstito.