Texto oficial
Art. 8.o Si la emisión se hiciere con garantía, deberá ésta quedara, debidamente constituída e inscrita en los registros que correspondan, cando haya lugar a ello, antes de inscribir y publicar la escritura de emisión.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829477.