Texto oficial
Párrafo III.- De la forma de los títulos {ARTS.
9-15}
Art. 9.o Los títulos de todo bono podrán ser nominativos o al portador y deberán contener las siguientes indicaciones:
1.a El nombre y domicilio de la sociedad emisora, la fecha y notaría en que se hubiere otorgado la escritura social y la fecha del decreto supremo que haya autorizado la existencia de la sociedad;
2.a La fecha y notaría en que se hubiere otorgado la escritura de emisión, la fecha y número de su inscripción en el Registro de Comercio, y la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
3.a La serie y el número de orden del respectivo título;
4.a El valor nominal del título;
5.a El monto de la emisión y el plazo para su cancelación total;
6.a Si la emisión se ha hecho con garantía o sin ella;
7.a El tipo de interés, la forma y épocas de amortización, las fechas y el lugar del pago de los intereses, y de los bonos sorteados o vencidos;
8.a La fecha del título y las firmas auténticas de un director y del gerente, o de dos directores de la sociedad y el sello de ésta.
Los títulos de los bonos se desprenderán de un libro talonario, con numeración correlativa, debiendo el talón ser firmado también por algunos de los directores que hayan firmado el bono.