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Artículo 14 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829483.

Texto oficial

Art. 14. La cesión de los bonos nominativos se hará por endoso en el mismo título, subscrito por el cedente y por el cesionario e inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior. La cesión de los bonos al portador se hará por la mera tradición manual.