Texto oficial
Art. 13. Toda sociedad emisora de bonos nominativos deberá llevar un registro especial en que se anotarán todos los bonos que haya emitido con indicación de su número, serie y valor; y el nombre de la persona a quien pertenezcan.
Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829482.