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Artículo 18 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829487.

Texto oficial

Art. 18. Podrán emitirse bonos a prima, fijando para su subscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional, se considerará en los bonos a prima sólo la tasa del interés, calculado sobre el valor nominal del bono.