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Artículo 19 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829488.

Texto oficial

Art. 19. El empréstito deberá quedar totalmente colocado dentro del plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de la escritura de emisión, o en el que se hubiere fijado en la misma escritura, si fuere menor. Los representantes de los tenedores de bonos dejarán constancia de la subscripción total del empréstito, en una escritura pública que se anotará al margen de la inscripción de la escritura de emisión.