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Artículo 24 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829493.

Texto oficial

Párrafo V.- De las garantías de la emisión. {ARTS. 24-30} Art. 24. La emisión de bonos podrá hacerse sin garantías, con garantía especial de prenda o hipoteca o con la garantía de alguna institución que esté facultada para ello por leyes especiales.