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Artículo 23 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829492.

Texto oficial

Art. 23. En caso de no haberse subscrito totalmente la emisión o alguna de las series en que se haya dividido, dentro de los plazos indicados en los artículos 19 y 21, los representantes de los tenedores de bonos exigirán la devolución de las sumas pagadas por los subscriptores más los intereses devengados y procederán en seguida a otorgar la correspondiente escritura de cancelación total o parcial del empréstito y a alzar las respectivas garantías.