Texto oficial
Art. 23. En caso de no haberse subscrito totalmente la emisión o alguna de las series en que se haya dividido, dentro de los plazos indicados en los artículos 19 y 21, los representantes de los tenedores de bonos exigirán la devolución de las sumas pagadas por los subscriptores más los intereses devengados y procederán en seguida a otorgar la correspondiente escritura de cancelación total o parcial del empréstito y a alzar las respectivas garantías.