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Artículo 28 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829497.

Texto oficial

Art. 28. La sociedad emisora no podrá vender una parte de sus maquinarias y utensilios tan considerable que imposibilite o dificulte la marcha ordinaria del negocio, a menos que lo consientan, por escrito, los representantes de los tenedores de bonos. Tampoco podrá vender, sin el mismo consentimiento, el nombre del establecimiento, las marcas comerciales y las patentes de invención existentes a la fecha de la escritura de emisión.