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Artículo 35 de la Ley 4.657 · Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Establece disposiciones generales, relativas a la emision de debentures

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24810 / 8829504.

Texto oficial

Art. 35. Los bonos sorteados serán pagaderos a su presentación, por su valor nominal, desde la fecha fijada en la escritura de emisión, o en su defecto, inmediatamente después del sorteo. Los títulos de los bonos amortizados deberán ser inutilizados con un timbre perforador.